• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5994/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 53/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actuación empresarial objeto de sanción transciende el ámbito estricto del derecho de extranjería y se extiende a lo que es propio de la materia laboral, entrando de lleno en el territorio competencial del orden social definido en el art. 2 letra n) LRJS. El hecho de que una misma infracción venga tipificada en la normativa de extranjería y la que es propia del orden social permitiría atribuirle una naturaleza jurídica híbrida, pero a la hora de determinar cuál haya de ser el orden jurisdiccional competente para conocer de su impugnación, ha de estarse a la conjunta integración de todos los preceptos legales de carácter sustantivo y procesal que inciden en la materia, para decidir el elemento prevalente que debe inclinar la balanza por atribuir su conocimiento a uno u otro orden. Y de todo lo que llevamos expuesto se desprende que estamos ante una cuestión en la que debe prevalecer su aspecto laboral que la hace más propia del orden social, ante el que ya hemos dicho que el legislador ha querido concentrar el conocimiento de todo este tipo de materias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8584/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las Juntas de Personal constituyen Administración Pública y, como tal, sus actos están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa o si, por el contrario, son un órgano de representación de los trabajadores no asimilable a una Administración Pública, de suerte que el control de sus decisiones es ajeno a dicho orden de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1006/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que no ha caducado el procedimiento inspector llevada a cabo por la administración para liquidar el impuesto de sucesiones litigioso el impuesto de sucesiones ya que relación a las actuaciones llevadas a cabo por la inspección no estamos ante meros requerimientos individualizados de información sino ante actuaciones materialmente reveladoras de actividad inspectora y que como tales, pertenecían al procedimiento de inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia que declaraba la falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo a favor de la jurisdicción social territorialmente competente para conocer del recurso interpuesto frente al acuerdo del Ayuntamiento de Segovia desestimatorio, a su vez, de la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo por omisión de medidas de seguridad en el trabajo.Se declara por el auto apelado que el recurrente tiene dos cauces para ejercer su acción, como responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, desconectada de la relación laboral, o acudir directamente ante la jurisdicción social con el fin de analizar los daños derivados de un accidente en virtud de la relación laboral del recurrente con el Ayuntamiento demandado siendo, el título de imputación, el incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo. Se confirma el auto apelado destacando que es la parte actora la que identifica la acción ejercitada y ha mantenido, que lo que reclama, es competencia de la jurisdicción social llegando incluso a indicar, que se trataba de una reclamación previa a la vía social,aunque esta reclamación ya no es necesaria tras la Ley 39/2015. Sustentándose la competencia de la jurisdicción social en el art. 2b) de la ley de la jurisdicción social al ser la base de la demanda la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7439/2020
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6173/2020
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación afirmando que, tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que antes hemos citado. Estima, asimismo, que el nuevo apartado 5 del articulo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala -citadas- y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023. De este modo anula la sentencia recurrida que basó su fallo estimatorio en la apreciación de que las resoluciones de la TGSS impugnadas habían incurrido en nulidad de pleno derecho por omisión del procedimiento, por considerar que la TGSS debió acudir al procedimiento regulado por el artículo 146 LRJS para la anulación del alta controvertida y no proceder directamente a su anulación por vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 458/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación señalando la Sala que, tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que cita. Estima, asimismo, que el nuevo apartado 5 del articulo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente (FD 4º) y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023. Se anula la sentencia recurrida ordenando su retroacción para que dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda respecto de las cuestiones y pretensiones planteadas, sin que la sentencia que dicte pueda apreciar la infracción del procedimiento por infracción del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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